El Ministerio de Salud y la Protección Social expidió la Resolución 638 de 2021 por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, definiendo la funcionalidad para el ajuste en los aportes a pensión para los periodos de cotización abril y mayo de 2020, de acuerdo con la derogación Decreto 558 de 2020.
La tarifa y su distribución podrá variar cuando se trate de empleados de Alto Riesgo, CTI, Congresistas, Aviadores o se haya reportado SLN-Licencia no remunerada.
Si de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización en pensiones del empleado o independiente a corregir se calculan aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, estos deben pagarse en la misma corrección.
Las planillas N-Correcciones asociadas a estos escenarios, tienen excepción de intereses de mora si son pagadas antes del 31 de mayo de 2024.
Para el pago de estos aportes se debe utilizar la planilla N-Correcciones en la cual se contemplan tres (3) escenarios:
1 – DEPENDIENTE:
Vinculado actualmente a la misma empresa que pago con beneficio.
La empresa debe efectuar el pago de aportes faltantes para los periodos de abril y mayo 2020, acordando con el empleado internamente, la distribución y descuento de los aportes.
Puede determinar su asume el pago de sus aportes faltantes o incluso los que debía descontar por nomina al empleado.
2 – DEPENDIENTE:
No vinculado actualmente a la empresa que pago con beneficio, la empresa ya no existe o no hay acuerdo de pago.
El cotizante podrá determinar si asume el pago de sus aportes faltantes no descontados por nómina o incluso los que debía pagar el empleador.
3- INDEPENDIENTE:
Con pago de aportes, bajo el beneficio en tarifa a pensión.
El independiente debe realizar el pago de aportes, para completar en su totalidad la tarifa correspondiente para cada periodo de cotización.